Dólar Qatar: cómo evitar el 25% adicional en compras superiores a 300 dólares

Desde el 12 de octubre, el gobierno dispuso el pago de un nuevo impuesto para el uso de la divisa extranjera. En la nota, algunas variantes que permiten hacer consumos sin incurrir en él.

El pasado jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5272, por la cual se reglamentó el “dólar Qatar” o “dólar turista”, que es el nuevo valor que tendrá la divisa extranjera para aquellos que hagan consumos en el exterior.

A partir de ahora, se aplicará un nuevo impuesto. Se trata de una percepción adicional del 25% para los consumos con tarjetas de crédito y débito en el exterior que superen los 300 dólares al mes, en concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

Es decir, además del Impuesto PAIS (30%) y de la percepción a cuenta de Ganancias (45%), habrá que sumarle el 25% para los consumos mayores a 300 dólares. En este marco, los argentinos que tengan planeado viajar a un país extranjero, deben tener en cuenta lo siguiente:

1. El impuesto del 25% no se aplicará en consumos que no superen los 300 dólares. Es decir, solo se cobrará en caso de que el gasto sea igual o mayor a los 300 dólares. Si el consumo es menor, por ejemplo de 200 dólares, ya sea con la tarjeta de crédito o débito, sólo deberán sumarse el impuesto PAIS y la retención del 45% de Impuesto a las Ganancias

2. Quienes hagan gastos superiores a 300 dólares y no sean contribuyentes de Bienes Personales ni de Ganancias, podrán pedir la devolución del 25% y 45%. El trámite podrá realizarse a partir del 2023. 

3. Los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán deducir el 45% y el 25% en el calendario 2022 sin hacer ningún trámite especial. Deberán deducir la totalidad de esas percepciones en la declaración jurada.

4. Si bien se pueden gastar hasta 300 dólares para evitar el nuevo impuesto, el límite es por persona. Es decir que, si por ejemplo una familia entera viaja al exterior, cada uno de los integrantes podrá hacer consumos de hasta 300 dólares individualmente, y de esta manera evitar el 25 por ciento adicional.

5. Tal como lo indica la resolución publicada en el boletín Oficial, el límite de 300 dólares es por sujeto. Es decir, se deberían sumar los consumos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito de diferentes bancos. Sin embargo, los bancos aseguran que no tienen posibilidad de saber cuánto gastó su cliente con tarjetas de otro banco. Con lo cual, de acuerdo con este criterio, se podría evitar la percepción adicional del 25 por ciento, gastando hasta 300 dólares con tarjetas de diferentes bancos.

6. Algo que no está especificado en la resolución publicada en el Boletín Oficial es la actualización del monto. Se entiende que el límite de 300 dólares se actualiza con el comienzo de cada mes. Es decir, una persona que viaje al exterior podría gastar hasta 300 dólares en el mes de octubre, y hasta 300 más en los meses siguientes, sin tener que pagar el 25% adicional.

El impuesto será aplicado en los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los 300 dólares al mes. La medida abarca también a los considerados bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior como: automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo; barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas; máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomoneda

Considerando un tipo de cambio del dólar del Banco Nación de $157, si se le adiciona el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias (45%) y la percepción de 25% a cuenta de Bienes Personales, el valor de la operación por dólar será de $314.

Los consumos por un valor inferior a 300 dólares por mes seguirán pagando el tipo de cambio vigente en la actualidad, correspondiente al tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS (30%) y la retención del 45% de Impuesto a las Ganancias.